IUSera
Registro digital 2028025 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/46 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUENTAN CON ÉL LOS SUJETOS COMERCIALIZADORES Y EXPENDEDORES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA RECLAMAR DESDE SU ENTRADA EN VIGOR LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN XXII, Y DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBILIDAD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE ENERO DE 2020.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar la causa de improcedencia relativa a la falta de interés legítimo de los sujetos cuya actividad económica es la relativa a la comercialización y expendio de gas licuado de petróleo en el Estado de Nuevo León, para acudir al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de los artículos 8, fracción XXII, y décimo sexto transitorio de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, los cuales definen lo que debe entenderse por energía limpia para el uso en...

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