INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SE HUBIERE CONCEDIDO LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes abordaron el tema relativo a determinar si la circunstancia de que en una controversia constitucional se hubiere concedido la suspensión respecto de un acto que en un juicio de amparo indirecto también se solicitó esa medida cautelar, provoca que se declare sin materia el incidente en el juicio de amparo; sin embargo, adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras uno consideró que para que ello fuera viable, debían cumplirse a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 145 de la Ley de Amparo, para lo cual debía apa...
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