DERECHO PROCESAL DE LA VÍCTIMA A SOLICITAR EL RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO DELICTIVO. EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE ESTA MEDIDA PROVISIONAL, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: En audiencia que se celebró a solicitud del asesor jurídico de una persona moral, presunta víctima de un delito, en términos del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de Control decretó medidas provisionales a efecto de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de ocurrir los hechos materia de la querella, relacionados con diversos acuerdos que se tomaron en una asamblea general ordinaria de una sociedad mercantil. El administrador único de esa sociedad impugnó la determinación en amparo indirecto en el que además reclamó la constitucionalidad de...
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