IUSera
Registro digital 2028009 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 1/2024 (11a.) · Primera Sala

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN DE ESPERAR EL PLAZO DE DOS MESES PARA SOLICITAR SU RESCISIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPIDA EL USO DE LA COSA ARRENDADA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se solicitó la rescisión del contrato. En primera instancia se consideró improcedente la rescisión del contrato y convenio basales porque, al haberse actualizado un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo fue la pandemia por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), no se daba el incumplimiento voluntario, pues la parte demandada se vio afectada en su actividad comercial. Ambas partes interpusieron recurso de apelación; el Tribunal de Alzada modificó la sentencia recurrida para declarar probada la acción e inacreditadas las excepciones. En contra...

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