CONTROL JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RELATIVO A LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, DEBE TENERSE POR RECONOCIDA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y EL JUEZ DE CONTROL SÓLO VERIFICARLA EN EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si en el medio de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, era factible que el Juez de Control verificara y, en su caso, reconociera la calidad de víctima u ofendido al impugnante, como presupuesto procesal para estar en condiciones de estudiar la materia del control judicial, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados de Circuito determinó que al no estar satisfecho el requisito de procedencia de la legitimación del solicitante, no era posible...
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