COMUNIDADES INDÍGENAS. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE Y REQUERIR DE PROTECCIÓN REFORZADA, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE ACLAREN SU DEMANDA DE AMPARO INICIA UNA VEZ QUE SE LES DESIGNE REPRESENTANTE ESPECIAL O INTÉRPRETE (PROFESIONAL EN DERECHO) CON CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA, Y SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE LA PREVENCIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido, al parecer, por una comunidad indígena, a través de su apoderado legal, el Juez de Distrito, derivado de que los actos que señaló en su demanda eran demasiado generales y no se lograba apreciar debidamente su verdadera pretensión, lo requirió en diversas ocasiones para que en el plazo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo la aclarara. El apoderado pretendió desahogar los requerimientos varias veces, lo que no se tuvo por satisfecho; sin embargo, de los escritos aclaratorios se aprecia que quien los confeccionó no conoce debidamente...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.