IUSera
Registro digital 2028005 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.P.A.3 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

COMUNIDADES INDÍGENAS. EL JUEZ DE AMPARO DEBE DESIGNARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL O INTÉRPRETE (PROFESIONAL EN DERECHO) CON CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA PARA QUE DESAHOGUE LAS PREVENCIONES QUE, EN SU CASO, LES REALICE Y LAS ASISTA DURANTE EL JUICIO O SUS RECURSOS, DADA SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD QUE REQUIERE DE PROTECCIÓN REFORZADA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido, al parecer, por una comunidad indígena, a través de su apoderado legal, el Juez de Distrito, derivado de que los actos que señaló en su demanda eran demasiado generales y no se lograba apreciar debidamente su verdadera pretensión, lo requirió en diversas ocasiones para que la aclarara. El apoderado pretendió desahogar los requerimientos varias veces, lo que no se tuvo por satisfecho; sin embargo, de los escritos aclaratorios se aprecia que quien los confeccionó no conoce debidamente la técnica del juicio de amparo y tampoco comprendió clarame...

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