COMUNIDADES INDÍGENAS. EL JUEZ DE AMPARO DEBE DESIGNARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL O INTÉRPRETE (PROFESIONAL EN DERECHO) CON CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA PARA QUE DESAHOGUE LAS PREVENCIONES QUE, EN SU CASO, LES REALICE Y LAS ASISTA DURANTE EL JUICIO O SUS RECURSOS, DADA SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD QUE REQUIERE DE PROTECCIÓN REFORZADA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido, al parecer, por una comunidad indígena, a través de su apoderado legal, el Juez de Distrito, derivado de que los actos que señaló en su demanda eran demasiado generales y no se lograba apreciar debidamente su verdadera pretensión, lo requirió en diversas ocasiones para que la aclarara. El apoderado pretendió desahogar los requerimientos varias veces, lo que no se tuvo por satisfecho; sin embargo, de los escritos aclaratorios se aprecia que quien los confeccionó no conoce debidamente la técnica del juicio de amparo y tampoco comprendió clarame...
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