IUSera
Registro digital 2028003 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.P.34 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA SOLICITUD DE SU CANCELACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 145, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SÓLO PUEDE REALIZARLA EL MINISTERIO PÚBLICO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE LA VÍCTIMA, CON BASE EN EL DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO, PERO NO POR PETICIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA QUE SE ENCUENTRA SUSTRAÍDA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona que se encontraba sustraída de la acción de la justicia presentó un escrito ante el Ministerio Público por el que le pidió solicitar al Juez de Control la cancelación de la orden de aprehensión librada en su contra, en términos del artículo 145, quinto párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al estimar que contaba con datos de prueba suficientes que desvirtuaban aquellos con los que se había sustentado la petición de esa orden. La autoridad ministerial negó acceder a esa petición y contra esa decisión acudió al amparo indirecto; como el Juez de Distrito sobr...

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