IUSera
Registro digital 2028001 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.C.10 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. CUALQUIER COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE ELLOS SE CONSOLIDE LA PROPIEDAD EN TODOS SUS DERECHOS DE MANERA PLENA Y PERFECTA, LO CUAL EXCLUYE A LOS NUDOS PROPIETARIOS, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA, ANTE LA EXISTENCIA DEL USUFRUCTO VITALICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa fue señalada como litisconsorte en un juicio civil sumario de división de cosa común, en tanto que es copropietaria de los bienes materia de la litis y, además, titular del derecho real de usufructo sobre ellos; procedimiento que promovieron los nudos propietarios de los bienes y en apelación se declaró procedente la acción para el efecto de que se procediera de manera directa a la venta de los bienes, al margen de que admitan o no división física o material, porque el usufructo impedía su segmentación, pero no su enajenación; determinación que fue reclamada mediante el juic...

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