IUSera
Registro digital 2027998 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/25 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL NO PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, PUES CON TAL MEDIDA SE IMPIDE EL PAGO DE ALIMENTOS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre la procedencia de la suspensión de un acto que ordenaba el incremento de una pensión alimenticia a cargo del quejoso, pues mientras que uno de ellos estimó que la medida no impediría el pago de alimentos, porque durante su vigencia el acreedor recibiría la misma cantidad que recibía antes del incremento, por su parte, el otro órgano jurisdiccional determinó que la subsistencia de la pensión originalmente establecida era insuficiente para corroborar el cumplimiento del requisito previsto en el a...

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