IUSera
Registro digital 2027996 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/38 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021. LA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2021 ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE SU EFECTO MATERIAL FUE REDUCIR EL PLAZO CON EL QUE LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES CONTABAN AL INICIO DE SU VIGENCIA, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN FORMAL CORRESPONDIENTE.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la regularidad constitucional de la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, modificada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, y asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional consideró que dicha disposición administrativa de carácter general, debe tratarse como acto legislativo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 4/2020 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONFIANZA LEGÍTIMA. SU APLICACIÓN EN EL...

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