IUSera
Registro digital 2027995 · Tesis aislada · 11a. Época · XX.2o.P.C.14 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHARLO POR IMPROCEDENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE LA MATERIA, APLICADO POR ANALOGÍA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, desechó el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo mediante el cual se tuvo por no cumplida la prevención al quejoso, relativa a mencionar la totalidad de los antecedentes del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, al considerar que el artículo 97 del mismo ordenamiento no prevé su procedencia para impugnar una determinación de ese tipo; contra lo cual el recurrente interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este órgano determina que el Magistrado president...

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