PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR SIN UN DEBATE PREVIO ENTRE LAS PARTES, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Se ejerció acción penal contra una persona por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución General. Después de ponerla a disposición de la autoridad judicial, sin debate entre las partes, se le impuso esa medida cautelar en atención al tipo penal materia de la imputación. La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra esa determinación y, como se le negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la imposición de la pris...
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