IUSera
Registro digital 2027990 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CS. J/20 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 37 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CUANDO SE ADMITAN PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO REQUIERAN PREPARARSE, NO ES APLICABLE A LA PRUEBA CONFESIONAL DE POSICIONES, EN EL CASO DE QUE ÉSTA SE ADMITA Y DEBA DESAHOGARSE.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente, al analizar si procedía o no, en aplicación del artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio, concentrar en la audiencia preliminar la audiencia del juicio, pues mientras uno de los órganos razonó que la norma incluía a todas las pruebas admitidas que no requieran preparación o que su desahogo esté preparado, y no sólo la documental prevista de manera expresa, por lo cual, admitida la prueba de confesión de posiciones en el supuesto de que acudan las partes a la audiencia preliminar, debe realizarse la...

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