INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA SU RECLAMACIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio del orden familiar se reclamaron diversas prestaciones, entre ellas el divorcio sin expresión de causa, una pensión alimenticia en favor de la cónyuge por haberse dedicado al hogar y al cuidado de sus hijos, así como una indemnización compensatoria; estas últimas se declararon improcedentes en primera instancia; sin embargo, en el recurso de apelación la Sala responsable revocó la sentencia recurrida para declararlas procedentes; inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que sostuvo que el plazo de dos años para exigir la indemnización compensatoria co...
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