IUSera
Registro digital 2027975 · Tesis aislada · 11a. Época · XI.2o.C.17 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA SU RECLAMACIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio del orden familiar se reclamaron diversas prestaciones, entre ellas el divorcio sin expresión de causa, una pensión alimenticia en favor de la cónyuge por haberse dedicado al hogar y al cuidado de sus hijos, así como una indemnización compensatoria; estas últimas se declararon improcedentes en primera instancia; sin embargo, en el recurso de apelación la Sala responsable revocó la sentencia recurrida para declararlas procedentes; inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que sostuvo que el plazo de dos años para exigir la indemnización compensatoria co...

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