IUSera
Registro digital 2027974 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/40 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

IMPEDIMENTO. LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS PROFESIONISTAS AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS POR LA PARTE QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO, SON ASESORES LEGALES DE SU EX CÓNYUGE EN UN JUICIO DIVERSO EN EL QUE ES PARTE PROCESAL, ACTUALIZA UN ELEMENTO OBJETIVO QUE IMPLICA RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver diversos impedimentos relacionados con la actualización de la causal de impedimento de un Juez de Distrito, prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, bajo el supuesto de que tiene conocimiento de que las personas autorizadas en términos amplios por la parte quejosa en un juicio de amparo, son asesoras legales de su ex cónyuge en un juicio diverso en el que es su contraparte; arribaron a conclusiones distintas, ya que uno de ellos determinó calificar de legal el asunto, toda vez que la manifestación d...

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