EXTORSIÓN. LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 376, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN VIGOR A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2023, PARA EL DELITO BÁSICO Y SU AGRAVANTE, RESPECTIVAMENTE, SON DE APLICACIÓN EXCLUYENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada por el delito de extorsión agravada en la hipótesis de cuando el sujeto activo sea, haya sido o se ostente como miembro de alguna institución policial. Entre la fecha en la que sucedieron los hechos delictivos (2011) y la que se resolvió el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva (2023), en el Código Penal del Estado de Chihuahua estuvieron vigentes dos preceptos respecto de dicho tipo penal: (i) 231, fracción IV, que establecía una penalidad de prisión vitalicia, y (ii) 204 Bis, que preveía una pena de prisión de treinta a setenta años; sin...
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