EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ENVIAR UN DETERMINADO NÚMERO DE OFICIOS NI A JUSTIFICAR POR QUÉ GIRÓ OFICIOS DE BÚSQUEDA A DETERMINADAS AUTORIDADES O DEPENDENCIAS QUE CUENTEN CON REGISTRO DE PERSONAS Y DOMICILIOS, PUES ES SU POTESTAD USAR SU PRUDENTE ARBITRIO PARA REALIZAR ESA BÚSQUEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que obligar a la autoridad judicial a fundar y motivar por qué para la investigación del domicilio de la demandada giró oficios a seis dependencias y no a más, constituye una exigencia que carece de sustento legal que contraviene los principios de celeridad y prontitud en la impartición de justicia; el otro consideró que, si bien la responsable actuó conforme a su prudente arbitrio al ordenar la investigación del domicilio de...
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