IUSera
Registro digital 2027968 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.6 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA FINCARLOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 297 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la cual reconoció la validez de la cédula de liquidación de capitales constitutivos emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la que se le determinó un crédito por concepto de prestaciones en especie otorgadas a su trabajador, cuya inscripción se realizó con posterioridad al siniestro sufrido, argumentando que no se le fincó el capital constitutivo al iniciar la atención del trabajador, en términos del artículo 79 de la Ley de...

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