CONVENIO DE TRANSACCIÓN RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL CELEBRADO CON UN APODERADO A QUIEN NO SE LE NOTIFICÓ LA REVOCACIÓN DE SU PODER, OBLIGA AL MANDANTE FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE Y DEBE SER APROBADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la actora, por conducto de su apoderado reconocido en autos y la demandada celebraron un convenio de transacción, a fin de concluir el juicio y darse aquélla por pagada de las prestaciones a que fue condenado el demandado mediante sentencia definitiva, convenio que fue debidamente ratificado ante la presencia judicial; sin embargo, no fue aprobado por la juzgadora al haber sido revocado el poder del mandatario del actor con anterioridad a la celebración del convenio de transacción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si...
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