CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI EL DE UNO DE LOS DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES SE HACE DERIVAR DEL SILENCIO EN RELACIÓN CON LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparos en revisión, uno de los Tribunales Colegiados de Circuito revocó el fallo impugnado que había concedido la protección constitucional, y decretó el sobreseimiento en el juicio por estimar actualizada una causa de improcedencia, mientras que el otro Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia que negó el amparo, guardando silencio sobre si se actualizaba o no alguna causa de improcedencia. Criterio Jurídico: Es inexistente la contradicción de criterios si el de uno de los dos Tribunales Colegiado de Circuito contendientes se hace derivar del silencio en tratándose de...
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