CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA CARGA DE LAS PARTES DE DAR IMPULSO AL PROCESO ES HASTA EL DICTADO DEL AUTO CON EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE ANTE LA FALTA DE ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL JURISDICCIONAL Y LA OMISIÓN DE LAS PARTES EN SOLICITARLO, CONFIGURA AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados del Tercer Circuito en Materia Administrativa conocieron de juicios de amparo directo promovidos por personas físicas contra resoluciones en las que el Magistrado de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, decretó la caducidad de la instancia con fundamento en lo dispuesto por el numeral 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, sin que previamente haya dictado el auto previsto en el artículo 47 de este último cuerpo legal, el...
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