CADENA DE CUSTODIA. ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA, INCLUSO RESPECTO DE DATOS O MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL INCULPADO O SU DEFENSA, POR SER LOS SUJETOS OBLIGADOS A SEGUIRLA (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA NORMATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Hechos: Durante la etapa de juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento negó el desahogo de diversos medios de prueba que se habían admitido al acusado durante la etapa intermedia, bajo el argumento de que en su obtención la parte oferente no había respetado la cadena de custodia; aspecto que hizo valer como violación procesal al promover su demanda de amparo en la vía directa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es responsabilidad exclusiva del servidor público adscrito a la Fiscalía que recibe o recaba los datos o medios de convicción iniciar la cadena de custo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.