IUSera
Registro digital 2027961 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 82/2023 (11a.) · Segunda Sala

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EN RELACIÓN A LA CLÁUSULA 132 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015, CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU SINDICATO DE TRABAJADORES, PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE BENEFICIARIAS DOS PERSONAS QUE ACREDITARON LA CALIDAD DE CÓNYUGES, AUN CUANDO ALGUNA DE ELLAS NO HAYA SIDO DESIGNADA PREVIAMENTE COMO BENEFICIARIA.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos personas, en su calidad de "viudas", demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidas como legítimas beneficiarias de los diversos derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador. Al resolver sobre los reclamos formulados, la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó declarar a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador fallecido. Inconformes con esa decisión, tanto ellas como las empresas demandadas promovieron juicio de amparo directo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de l...

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