IUSera
Registro digital 2027956 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/44 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO. LA FACULTAD DE SU TITULAR DE EMITIR LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL CUANDO MENOS CADA DOS AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 212 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, ES REGLADA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al decidir si es reglada o discrecional la facultad de la persona titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera, pues mientras uno de los tribunales determinó que se trata de una facultad discrecional, dado que la norma reglamentaria concede la posibilidad de hacerlo o no, el otro tribunal decidió que es una facul...

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