VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA LABORAL. LA ACTUALIZA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO, LA NEGATIVA DEL JUZGADOR DE LLAMAR A JUICIO A QUIEN PUDIERA RESULTAR RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, NO OBSTANTE LA EXISTENCIA DE UN DESISTIMIENTO PREVIO RESPECTO DE DICHA PERSONA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral no pudo emplazarse a las personas jurídicas demandadas en el domicilio proporcionado por la parte actora; ante ello, ésta solicitó que se emplazara a quien resultara ser propietario o responsable de la fuente de trabajo; hecho lo anterior, desistió por cuanto a las primeras demandadas que invocaba en su escrito inicial. En actuaciones posteriores, con el objeto de investigar la identidad del responsable del centro de trabajo, el juzgador laboral ordenó el envío de oficios a diversas autoridades, de lo cual surgió información en relación con la posible identidad de...
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