TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN CONVENIO FINAL DE MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. NO LE REVISTE ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO A QUIEN CONOCE DE ÉSTE PREVIO A LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE LO DA POR CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, la parte contra la cual se despachó esa ejecución promovió juicio de amparo indirecto para reclamar la primera notificación que se le realizó, previo a su conclusión. Criterio jurídico: Cuando la persona contra la cual se ordene la ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, previsto en los artículos 3, fracción XI y 4, fracción I, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tiene conocimiento de dicho acto previo a que concluya e...
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