SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 14, párrafo segundo, y 41 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social, así como 29, párrafo último, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por establecer como responsable solidario a la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en caso de incumplimiento en las obligaciones laborales. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina...
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