IUSera
Registro digital 2027945 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 87/2023 (11a.) · Segunda Sala

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL EN GENERAL DERIVADA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021, NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS.

Laboral y Seguridad Social Mercantil
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Texto de la tesis

Hechos: Dos personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el cual señalaron que la prohibición de la subcontratación de personal en general viola los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), ya que al establecer tal medida no se consideró que inversionistas y particulares efectuaron la toma de decisiones y la implementación de planes de negocio de conformidad con la l...

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