SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. SU CALIDAD DE CONFIANZA SE DETERMINA POR MINISTERIO DE LEY, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IX Y 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver asuntos sometidos a su jurisdicción, ya que para efectos de determinar la calidad de confianza de una persona servidora pública de carrera perteneciente al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, un tribunal señaló que la parte patronal demandada tenía la carga probatoria de acreditar esa calidad, mediante la demostración de que las funciones que desempeñaba, eran propias de un trabajador de confianza, conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajado...
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