SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO CESA POR EL HECHO DE QUE EL ASEGURADO CUBRA EL MONTO DE LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO SINIESTRADO, O BIEN, CON EL PURO OFRECIMIENTO DE PAGAR LOS DAÑOS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio donde se reclamó el pago del monto por las reparaciones parciales que cubrió el asegurado con motivo de un siniestro que sufrió un vehículo automotor asegurado, debido a que la aseguradora se negó a hacerlo por considerar muy costoso el presupuesto del lugar que ella misma designó, el juzgador declaró improcedente la acción, considerando que la compañía cumplió con su obligación al ofrecer reparar nuevamente el vehículo asegurado en otro de sus talleres. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de pago de una compañía aseguradora n...
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