IUSera
Registro digital 2027928 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.1o.5 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

SANCIONES EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU APLICACIÓN RESPECTO DE LA CONDUCTA INFRACTORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 BIS FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LOS "HECHOS NOTORIAMENTE FALSOS" SON AQUELLOS CUYA FALSEDAD SE EVIDENCIA DESDE EL ESCRITO QUE LOS CONTIENE, Y LOS QUE DE MANERA IRREFUTABLE Y SIN JUSTIFICACIÓN OCURREN DURANTE EL PROCESO, EVIDENCIÁNDOSE UN ACTUAR DOLOSO CON EL FIN DE OBTENER BENEFICIOS INDEBIDOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La titular de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales impuso al trabajador (actor) y a su abogado patrono, una multa equivalente a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por considerar que realizaron acciones notoriamente improcedentes, al manifestar hechos falsos en relación con el salario, la jornada de trabajo y la antigüedad de la relación laboral, pues durante la secuela procesal quedó de manifiesto que los datos proporcionados de esos tres aspectos no correspondían a la realidad y se presentaron con la intención de obtener beneficios i...

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