REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CUANDO LA OMISIÓN DE SU PAGO SEA DE TRACTO SUCESIVO (MES CON MES), NO DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS CONSENTIDOS LOS PERIODOS IMPUGNADOS FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIEMPRE QUE NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO A PERCIBIRLOS.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio contencioso administrativo, un policía impugnó la falta de pago de sus haberes correspondientes a diversos meses, el cual fue sobreseído respecto a algunos de éstos, resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, al considerar que son actos consentidos tácitamente, ya que no se impugnaron en tiempo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser la omisión reclamada de tracto sucesivo, no se tiene una fecha cierta para su conocimiento; por ello, no deben considerar...
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