PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. LA MUERTE DE LA PARTE CONDENADA NO INTERRUMPE O SUSPENDE EL PLAZO PARA QUE OPERE, POR SER EL CUMPLIMIENTO DE LA COSA JUZGADA DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: El albacea de la sucesión de la parte condenada en un juicio civil reclamó en el amparo indirecto la resolución interlocutoria en la que se declaró improcedente el incidente sobre prescripción de la ejecución de la sentencia; la autoridad responsable sustentó su determinación en el hecho de que la muerte del autor de la sucesión es susceptible de suspender e interrumpir el plazo prescriptivo para ejecutar la cosa juzgada. Criterio jurídico: La muerte de la parte condenada durante el procedimiento de ejecución de las sentencias en materia civil no interrumpe o suspende el plazo para que...
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