IUSera
Registro digital 2027920 · Tesis aislada · 11a. Época · X.1o.T.25 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. EL TRIBUNAL LABORAL, DE OFICIO, PUEDE DECLINAR SU COMPETENCIA HASTA ANTES DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 701 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador solicitó a un Tribunal Laboral, con fundamento en el artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de un convenio celebrado en el procedimiento de conciliación prejudicial. El secretario instructor admitió el asunto y, seguido el trámite, la Jueza despachó mandamiento de ejecución. Posteriormente, asumió el conocimiento de dicho procedimiento diverso juzgador, debido al cambio de adscripción de aquélla, quien oficiosamente se declaró incompetente para conocer del asunto por razón de territorio y lo envió a quien estimó competente. Criterio jur...

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