IUSera
Registro digital 2027918 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.3o.C.7 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL DEUDOR NO PUEDE SER OBJETO DE ANÁLISIS DENTRO DEL INCIDENTE DE EJECUCIÓN RELATIVO, YA QUE DEBE PLANTEARSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral de convivencia y posesión interina de menores se declaró procedente la ejecución de un convenio respecto del pago de alimentos adeudados y al requerirse al demandado el cumplimiento, argumentó que no se había tomado en cuenta que promovió un incidente con el objeto de lograr la reducción del monto. Lo anterior, para que se le relevara de cumplir con las cantidades a las que fue condenado debido a que cambió su capacidad económica. Al no obtener resolución favorable promovió juicio de amparo indirecto, el cual se concedió para que se tomara en cuenta el referido incide...

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