IUSera
Registro digital 2027917 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.4 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA NOTIFICACIÓN A ESE PROCEDIMIENTO CUANDO YA SE PROMOVIÓ EL JUICIO O CONTROVERSIA QUE DERIVÓ O SE PREPARÓ CON LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN LA QUE SE HAGA VALER SU NULIDAD Y NO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.11O.C.36 K).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la notificación a unas diligencias de jurisdicción voluntaria. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación al procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando ya se promovió el juicio o controversia que derivó o se preparó con las diligencias correspondientes, debe impugnarse mediante la excepción que se oponga al contestar la demanda, en la que se haga valer su nulidad y no a través del juicio de...

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