INFORME JUSTIFICADO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE SATISFACE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE CERTIFIQUE LA EQUIVALENCIA DE CONTENIDOS POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE, SI EXHIBE EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDEN, SUSTENTEN Y DEMUESTREN LAS AFIRMACIONES QUE AQUÉL CONTIENE.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable exhibió en formato digital certificado copia del expediente administrativo que sostenía las afirmaciones que realizó en el informe justificado. El Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, la requirió para que remitiera de manera impresa la copia certificada completa y legible de aquél, con el apercibimiento de que en caso de ser omisa, se le impondrá una multa. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la a...
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