IUSera
Registro digital 2027908 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.32 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

EJECUCIÓN DEL CONVENIO FINAL DE MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE JALISCO. AL EQUIPARARSE A LA DE UNA SENTENCIA, DEBE ESPERARSE A LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento de ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, la parte contra la cual se despachó esa ejecución promovió juicio de amparo indirecto para reclamar la primera notificación que se le realizó, previo a su conclusión. Criterio jurídico: Al equipararse la ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias previsto por los artículos 3, fracción XI y 4, fracción I, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, a la de una sentencia, por disposición expresa del precepto 508 del Código de Proced...

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