DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ERRÓNEA EN EL BUZÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra actos que atribuyó a un Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y depositó la demanda en el buzón judicial de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el último día del plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, esto es, el décimo quinto día. La demanda fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de dichos juzgados y, posteriormente, remitida a la correspondiente...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.