IUSera
Registro digital 2027903 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.39 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE EL QUEJOSO SOLICITÓ LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE GENERÓ LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA, SIN QUE SEA DABLE DESCONTAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LA RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se presentó una demanda de amparo en la vía indirecta, en la que se reclamó el proveído emitido en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en cuyo juicio el quejoso solicitó las notificaciones electrónicamente; sin embargo, el Juez de Distrito la consideró extemporánea. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo cuando el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una sentencia de amparo donde el quejoso solicitó las notificaciones electrónicamente, se sujeta a las reglas previstas en los art...

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