IUSera
Registro digital 2027896 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.18 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES. EL CONCEPTO DE "DESGRACIA ACCIDENTAL" ES UN PRESUPUESTO DE CUYA CONFIGURACIÓN DEPENDE EL PAGO DE LA PÓLIZA RESPECTIVA.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la sentencia reclamada dictada en un juicio oral mercantil, en donde la actora, ante el fallecimiento del asegurado, ejerció como acción el cumplimiento de un contrato de seguro contra accidentes, la autoridad judicial, al analizar si se cumplieron los cuatro requisitos del evento para calificarse como accidente, previstos en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas consideró que, en la especie, la causa de la muerte sí fue "súbita", porque "se produjo de pronto, sin aviso" y "fortuita" ya que "sucedió inesperadamente", pero descartó que se tr...

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