COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL DEL LUGAR DE SU CELEBRACIÓN [APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador, con fundamento en el artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, solicitó la ejecución de un convenio celebrado ante un Centro de Conciliación al Tribunal Laboral con residencia en el lugar de su celebración; una vez admitido le dio trámite y, posteriormente, se declaró incompetente por razón de territorio, al estimar que no se ubicaba en alguna de las hipótesis del artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y lo envió a quien estimó competente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la aplicación analógica del artícul...
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