CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 772 Y 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA DETERMINAR SU ACTUALIZACIÓN, SE COMPUTAN DÍAS Y MESES NATURALES (TEXTO ANTERIOR Y POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas, en cuanto a la forma de computar los términos para determinar si se actualiza o no la figura de la caducidad del procedimiento, en términos de los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a cada una de las leyes que rigieron los actos impugnados en los juicios de origen, pues mientras uno de los tribunales determinó que para ello sólo se toman en cuenta los días hábiles y laborables, los otros tribunales consideraron que deben computarse todos los días y meses en for...
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