AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA ADMINISTRATIVA EXHIBIDA POR EL PATRÓN, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SU RECEPCIÓN, DEBIDAMENTE RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, ES APTA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE SU ENTREGA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes al determinar el valor probatorio que debe otorgarse al acta administrativa exhibida por el patrón para justificar que hizo entrega al trabajador del aviso de rescisión en los términos previstos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, pues mientras uno de ellos estableció que la firma del operario es el único medio de prueba que justifica ese extremo, el otro estableció que ese medio de p...
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