AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Texto de la tesis
Hechos: La persona autorizada en el juicio de origen en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, promovió juicio de amparo indirecto a nombre de su autorizante. La Jueza de Distrito determinó desechar la demanda, al considerar que ese precepto no otorga facultades de representación al autorizado para acudir a la vía constitucional; contra esa determinación la promovente interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos C...
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