IUSera
Registro digital 2027885 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.A.10 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD).

Energía y Minería Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa reclamó de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el corte de suministro de energía eléctrica, argumentando que su vida y salud están en peligro, al ser una persona adulta mayor que tuvo una intervención quirúrgica reciente. El Juez de Distrito desechó la demanda, al estimar que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, pues la Comisión citada no es autoridad para efectos del juicio de amparo i...

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