AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. PARA FIJAR LA FECHA DE SU REANUDACIÓN, DESPUÉS DE ORDENADA SU SUSPENSIÓN, NO DEBEN CONSIDERARSE EL DESCANSO DE FIN DE SEMANA NI LOS DÍAS INHÁBILES.
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal de Enjuiciamiento responsable suspendió la audiencia de juicio oral y señaló fecha para su reanudación, descontando los fines de semana y días inhábiles, lo cual fue motivo de concepto de violación en el amparo directo promovido contra la sentencia definitiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dentro del plazo de suspensión de la audiencia de juicio oral a que se refiere el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no deben considerarse el descanso de fin de semana ni los días inhábiles autorizados conforme a las disposic...
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