IUSera
Registro digital 2027878 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.11o.C. J/12 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. NO CONLLEVA QUE SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL O SE DECLARE FUNDADO EL RECURSO RESPECTIVO, SI EL ACTO RECLAMADO O RESOLUCIÓN RECURRIDA NO VIOLA EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE O INCAPAZ INVOLUCRADO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En diversos juicios de amparo y recursos se vieron involucrados los intereses de niñas, niños o adolescentes, por lo cual, además del análisis de los conceptos de violación o agravios, se procedió a examinar oficiosamente la constitucionalidad del acto reclamado o la legalidad de la resolución recurrida y se resolvió acorde con el resultado que ese estudio arrojó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suplencia de la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios en el amparo, no conlleva que se otorgue la protección constitucional o se decl...

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