PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTABLECE DOS HIPÓTESIS PARA QUE SE ACTUALICE, QUE ESTÁN DESVINCULADAS UNA DE LA OTRA.
Texto de la tesis
Hechos: Diversos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron diferentes posturas en torno a si el plazo para la prescripción de la acción de nulidad de juicio concluido previsto en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, de tres meses desde que el accionante hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundare, previsto en la fracción II del citado artículo, está supeditado al de un año desde que hubiere causado cosa juzgada la resolución que se dictó en el juicio cuya nulidad se pretende, previsto en su f...
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